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DR Y OTRA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN PDAS S/ ADOPCIÓN (EXPTE. N° 83436/2016)

El Tribunal Superior de Justicia ordena reactivar el recurso de inconstitucionalidad en causa de adopción, señalando la omisión del trámite legal y la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la correcta sustanciación conforme a la ley 402.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: RD y MDA (los recurrentes)

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) y la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó la fallo de primera instancia y la omisión del trámite legal correspondiente

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena dejar sin efecto el auto que denegó el recurso, y requiere que la Cámara conceda traslado del recurso de inconstitucionalidad para que pueda ser sustanciado, respetando el procedimiento establecido en la ley 402, garantizando así el derecho de defensa y la correcta tramitación del recurso. La resolución destaca que la decisión anterior vulneraba el debido proceso y la normativa aplicable, y que la omisión del trámite legal compromete la tutela judicial efectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal recuerda que en precedentes recientes (expediente Levinas), afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y que la ley 402 prevé expresamente el trámite para su admisibilidad. Alega que la Cámara no realizó el traslado correspondiente ni aplicó correctamente el procedimiento, en contravención a los artículos 26 y 27 de la ley 402. Además, el tribunal señala que la omisión del trámite afecta el derecho de defensa y que la ley exige que el recurso sea sustanciado en forma adecuada. Se destaca que la omisión de este trámite no puede ser justificada por la urgencia o la complejidad del caso, por lo que se deja sin efecto la resolución anterior y se ordena la remisión del recurso para que sea admitido y sustanciado conforme a la ley. La decisión también hace referencia a la importancia de respetar los roles procesales y garantizar la celeridad, sin alterar los procedimientos previstos en la normativa vigente.

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