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DR Y OTRA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN PDAS S/ ADOPCIÓN (EXPTE. N° 83436/2016)

El Tribunal Superior de Justicia ordena reactivar el recurso de inconstitucionalidad en causa de adopción, señalando la omisión del trámite legal y la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la correcta sustanciación conforme a la ley 402.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: RD y MDA (los recurrentes)
- A quién se demanda: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B) y la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad
- Qué se reclama: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó la fallo de primera instancia y la omisión del trámite legal correspondiente
- Qué se resolvió: El Tribunal ordena dejar sin efecto el auto que denegó el recurso, y requiere que la Cámara conceda traslado del recurso de inconstitucionalidad para que pueda ser sustanciado, respetando el procedimiento establecido en la ley 402, garantizando así el derecho de defensa y la correcta tramitación del recurso. La resolución destaca que la decisión anterior vulneraba el debido proceso y la normativa aplicable, y que la omisión del trámite legal compromete la tutela judicial efectiva. Fundamentos: El Tribunal recuerda que en precedentes recientes (expediente Levinas), afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y que la ley 402 prevé expresamente el trámite para su admisibilidad. Alega que la Cámara no realizó el traslado correspondiente ni aplicó correctamente el procedimiento, en contravención a los artículos 26 y 27 de la ley 402. Además, el tribunal señala que la omisión del trámite afecta el derecho de defensa y que la ley exige que el recurso sea sustanciado en forma adecuada. Se destaca que la omisión de este trámite no puede ser justificada por la urgencia o la complejidad del caso, por lo que se deja sin efecto la resolución anterior y se ordena la remisión del recurso para que sea admitido y sustanciado conforme a la ley. La decisión también hace referencia a la importancia de respetar los roles procesales y garantizar la celeridad, sin alterar los procedimientos previstos en la normativa vigente.

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