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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS DESCONOCIDO, NN SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación, argumentando que no se demostraron vulneraciones constitucionales y que los agravios no vinculaban con la impugnación constitucional.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: L.A.P. (querellante)
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires
- Qué se reclama: Que se reconozca la vulneración del derecho de defensa, del debido proceso y del acceso a la justicia por la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo y la denegación del recurso de inconstitucionalidad
- Qué se resolvió: Se rechazó la queja por no acreditar la existencia de un caso constitucional, considerando que la parte recurrente únicamente expresó disconformidad con la interpretación de normas procesales y no conectó sus agravios con vulneraciones constitucionales específicas Fundamentos: La Sala II sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad fue inadmisible por falta de vinculación de los agravios con la impugnación constitucional, y que la querella no demostraba la inobservancia normativa que afectase el debido proceso ni el acceso a la justicia. Se afirmó que “la querella no acredita los agravios constitucionales invocados, sino que manifiesta una disconformidad con la interpretación de las normas de procedimiento y con las resoluciones dictadas en el marco del contexto de la pandemia.” La Cámara consideró que la parte recurrente solo reiteró argumentos ya valorados y no logró demostrar la existencia de un caso constitucional, además de que la presentación fue extemporánea dado que los plazos estaban suspendidos por resoluciones del Consejo de la Magistratura en el contexto de la pandemia, y que la apelación fue interpuesta en un plazo que, aunque en apariencia fuera de tiempo, en realidad fue presentado durante la suspensión. “La mera notificación de una sentencia durante el lapso regido por las resoluciones mencionadas o aun la articulación de recurso no están previstos como dotados del alcance de restablecer el curso de los plazos procesales.” El Tribunal, con fundamento en la normativa procesal y constitucional, concluyó que la querella no cumplía con los requisitos de una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, por lo que correspondía rechazar la queja y no hacer lugar a la misma.

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