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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALTAMIRANO, LAUTARO EZEQUIEL SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó la queja del Ministerio Público en un planteo por inconstitucionalidad respecto a la inadmisibilidad de un recurso contra la resolución que confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de investigación.

Fundamentacion del recurso Plazos procesales Emergencia sanitaria Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Excepcion de falta de accion Investigacion penal preparatoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Vencimiento del plazo Duracion de la investigacion


- Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Demandado: Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas
- Lo que se reclama: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra decisión que declaró inadmisible un recurso contra resolución que confirmó el rechazo de la excepción por vencimiento del plazo de investigación preliminar en causa por tenencia de arma de fuego de uso civil.
- Decisión del tribunal: La Sala interviniente rechazó la queja, considerando que la resolución impugnada no es equiparable a sentencia definitiva y que la defensa no logró demostrar la existencia de una afectación constitucional que amerite la intervención del tribunal superior.
- Fundamentos principales: "La queja, aunque fue presentada en tiempo oportuno, no puede prosperar pues la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo del planteo de vencimiento del plazo de la investigación no es la sentencia definitiva, conforme lo exige el art. 26, ley n° 402, para la admisibilidad de este recurso de excepción. En efecto, las resoluciones cuya única consecuencia sea la obligación de continuar sometido al proceso, en principio, no reúnen tal carácter. Además, la sentencia cuestionada no es asimilable a definitiva en tanto no puso fin al proceso, no impidió su continuación, ni se demostró que haya causado un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior y la defensa tampoco logró conectar la decisión impugnada con garantías que requieran de una tutela inmediata por parte de este Tribunal (CSJN, Fallos: 274:440; 276:130; 288:159; 298:408; 307:1030, 310:195 y 320:2451, entre otros)." "Los motivos de agravio expuestos por la defensa no justifican la equiparación pretendida, sino que sólo exhiben su disconformidad con cuestiones de hecho y prueba y con la interpretación que hicieron los jueces de la causa de las normas procesales involucradas en el caso —esto es, art. 110 y cc., CPP—, sobre la cual rechazaron que hubiese operado el vencimiento del plazo allí establecido para concluir con la investigación penal preparatoria. Así las cosas, las argumentaciones elaboradas por la recurrente se limitaron a proponer una interpretación diferente en relación con las circunstancias de hecho y con las reglas procesales en juego, sin lograr demostrar que, más allá del acierto o error de lo resuelto en el caso, los jueces hubieran fallado de modo arbitrario o con desapego al texto de la ley." "Lo mismo cabe concluir con respecto a la

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