ARANO, ROBERTO LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ARANO, ROBERTO LUIS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 para conocer del incidente de competencia en autos sobre estafa mediante engaño telefónico. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que atribuye competencia en estos casos a los tribunales nacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quién demanda: La damnificada, en representación de su hijo, víctima de un engaño telefónico y bancario.
- A quién se demanda: La causa no se dirige contra un demandado en particular, sino que se trata de un incidente de competencia entre tribunales.
- Qué se reclama: Se discute cuál es el tribunal competente para entender en la causa por estafa informática y bancaria ocurrida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20, en línea con la jurisprudencia y el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal competente.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán”, en conflictos entre tribunales con competencia no federal en la Ciudad Autónoma, corresponde la competencia de este Tribunal Superior.
La sentencia señaló que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en el presente caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma el órgano encargado de conocer tales conflictos.”
La decisión también consideró la posición del Fiscal General Adjunto, que argumentó que los hechos encuadran en el delito de estafa prevista en el art. 172 del CP, lo que determina la competencia del tribunal nacional.
La resolución remarca que “el perjuicio patrimonial sobrevino como resultado del error al que fueron llevados la denunciante y su hijo quienes, víctimas de un evidente engaño, proporcionaron sus datos bancarios a su interlocutor, de modo tal de posibilitar el acceso a su cuenta bancaria y la solicitud, sin su consentimiento, de un préstamo y una posterior transferencia de dinero, generando así un perjuicio patrimonial en la víctima.”
La sentencia también recuerda que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 no aceptó la competencia, pero el Tribunal Superior de Justicia, en línea con el precedente “Bazán”, resolvió en favor de la competencia del tribunal nacional, en base a la interpretación del alcance de los arts. 173, inc. 16 y 172 del CP, y a la jurisprudencia vigente.
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