GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado del GCBA fue rechazada por el Tribunal, que mantiene la regla que no suspende automáticamente el proceso y requiere razones excepcionales para hacerlo. La parte recurrente no aportó argumentos suficientes para excepción.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Qué se reclama: Que se otorgue carácter suspensivo a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, para evitar que la ejecución de la sentencia vacíe de contenido la jurisdicción del Tribunal.
- Qué se resolvió: La queja fue rechazada, confirmando que la regla general es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso, salvo excepciones que deben estar justificadas con argumentos serios.
Fundamentos:
"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley n° 402). En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido."
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 32, ley n° 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para ello debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la solicitud efectuada."
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