GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LONGORDO OTERO SONIA BEATRIZ y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del abogado Dante Arnaldo Reyes Marín contra la regulación de honorarios por parte de la tribunal, confirmando que la decisión fue fundada en la normativa arancelaria y la proporcionalidad, y que no hubo arbitrariedad ni afectación constitucional.
- Actor: Dante Arnaldo Reyes Marín.
- Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Cuestionar la regulación de honorarios por la suma de $6.000 en la actuación en contestación del recurso de inconstitucionalidad.
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada por improcedente, ya que no se evidenció un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia. La regulación de honorarios se consideró razonable y proporcional, ajustada a la normativa vigente y a los principios de legalidad.
- Fundamentos principales:
La jueza Marcela De Langhe señaló que la impugnación del recurrente carece de fundamentos constitucionales y que la regulación de honorarios en esta instancia fue realizada en función del principio de proporcionalidad, respetando la normativa arancelaria y la naturaleza incidental de la cuestión. La actividad del letrado en defensa de sus honorarios no constituye una actuación autónoma susceptible de retribución independiente, ya que la defensa versó sobre una cuestión accesorio y menor.
La jueza Inés M. Weinberg afirmó que la queja no logra demostrar la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad de sentencia, siendo un recurso improcedente en cuestiones de orden fáctico y procesal.
El juez Santiago Otamendi coincidió en el rechazo, basado en que la queja no criticó de manera concreta y razonada el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado en tiempo y forma, y que la regulación de honorarios fue fundamentada en la normativa arancelaria y en la proporcionalidad, sin evidencia de afectación constitucional.
El juez Luis Francisco Lozano adhirió a la posición de la jueza Ruiz.
En conclusión, el tribunal consideró que la regulación de honorarios fue ajustada a derecho y no configuró arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo que se rechazó la queja.
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