GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FARIÑA HECTOR RAUL CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la decisión que confirmó la denegación del recurso de apelación en un proceso de acción de amparo por acceso a información pública, argumentando que la queja no suspende el proceso salvo excepciones no acreditadas.
El actor, Eduardo Daniel Barreyro, promovió acción de amparo para que el GCBA proporcionara información solicitada sobre un establecimiento educativo, en el marco de la Ley 104. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. El GCBA interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad contra esa decisión, solicitando que se le otorgue carácter suspensivo. La jueza Ruiz y los demás jueces coincidieron en que la queja no suspende automáticamente el proceso y que la parte recurrente no aportó razones suficientes para apartarse de esa regla. La solicitud fue rechazada por inadmisible, siguiendo la jurisprudencia reiterada del Tribunal, que establece que la interposición de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso salvo excepciones fundadas. Fundamentos principales: "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido". "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 32, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa evaluación de una razón seria que justifique tal excepción". Por ello, se resolvió rechazar la petición de suspensión del proceso y continuar con el trámite de la queja.
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