GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CAÑADA MARIA ALICIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja del GCBA por recurso de inconstitucionalidad fue denegada por extemporaneidad y falta de carácter definitivo en la resolución impugnada. El tribunal concluyó que el recurso no cumple con los requisitos legales para su admisión y que fue presentado fuera del plazo establecido.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
Demandado: Tribunal Superior de Justicia, en la persona de los jueces que resolvieron la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad
Objeto: Queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad promovido por el GCBA en la causa que involucra una acción de amparo en favor de adolescentes en centros educativos y la tramitación de la misma.
- Qué se resolvió (Decisión): La queja fue rechazada por extemporánea y por no cumplir con los requisitos del art. 26 de la Ley 402, dado que fue interpuesta fuera del plazo de cinco días desde la notificación de la resolución impugnada.
Fundamentos:
La resolución que en lo sustancial se impugna fue la de primera instancia que ordenó tramitar un amparo colectivo y dispuso medidas de publicidad y prueba, las cuales no son sentencias definitivas que puedan ser objeto del recurso de inconstitucionalidad (conf. art. 26 de la Ley 402).
La resolución fue notificada el 18 de diciembre de 2019, y el recurso fue presentado el 20 de agosto de 2021, fuera del plazo de cinco días establecido en el art. 21 de la Ley 2145.
El plazo para articular el recurso de inconstitucionalidad es perentorio y no se suspende por otros recursos o planteos, conforme a la doctrina del tribunal (TSJ in re "Zampini, Osvaldo").
La estrategia procesal del GCBA de interponer apelación no habilita la vía del recurso de inconstitucionalidad si se presenta fuera de plazo.
La presentación tardía implica el rechazo de la queja, ya que no se cumple con los requisitos procesales para su admisión.
La resolución de la Sala III que rechazó la queja fue fundada en la inexistencia del carácter de sentencia definitiva y en la extemporaneidad del recurso.
La reiteración de la invocación de disposiciones constitucionales no habilita la revisión si no se cumple con los requisitos de plazo y carácter del recurso (conf. doctrina de Fallos: 304:749; 312:311).
La denegatoria de la queja por cuestiones procesales y temporales fue confirmada por unanimidad.
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