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SZG y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ B.I. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo - empleo público - diferencias salariales

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reguló los honorarios de la abogada Luciana Costantini en la suma de $318.804,60 por su actuación en defensa del GCBA en el recurso extraordinario federal interpuesto por Techtel - LMDS Comunicaciones Interactivas SA, confirmando la regulación previa y estableciendo el pago dentro de los diez días posteriores a su aprobación.

Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Sumario administrativo Remuneracion Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Salarios caidos Grupo familiar Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Policia de la ciudad autonoma de buenos aires Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Personal de la policia de la ciudad de buenos aires Sistema integral de seguridad publica de la ciudad autonoma de buenos aires


- La parte actora, Techtel
- LMDS Comunicaciones Interactivas SA, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia que rechazó su acción meramente declarativa de autos.
- El GCBA contestó dicho recurso y solicitó la regulación de honorarios profesionales, que fue determinada en primera instancia en $30.765, y posteriormente elevada a $318.804,60 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, ajustada conforme a los porcentajes del artículo 30 de la ley 5134 y las escalas de honorarios.
- El Tribunal, en análisis conjunto, decidió mantener la regulación de honorarios en la suma de $318.804,60, con la inclusión del IVA si correspondiera, considerando la actuación como letrada patrocinante y apoderada del GCBA.
- La fundamentación principal se basó en que la regulación de honorarios fue ajustada conforme a la normativa aplicable, considerando los montos, las escalas de la ley 5134, y los criterios jurisprudenciales en materia de liquidación de honorarios en procesos administrativos y contencioso-administrativos.
- Se resolvió que el pago debe realizarse en el plazo de diez días desde la aprobación firme de la liquidación, con intereses moratorios en caso de mora, en línea con los artículos 53 y 30 de la ley 5134.

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