REPARTOSYA SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MONTERO DUFOUR, MATIAS NAHUEL C/ REPARTOS YA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (EXPTE. N° 22777/2020)
"El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ricardo Russo, por carecer de fundamentación constitucional sólida y por no demostrar arbitrariedad en la decisión judicial."
Actor: Ricardo Alberto Russo (a través de su defensa). Demandado: Tribunal del 26 de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Recurso extraordinario federal por denegatoria de la queja en causa por delitos relacionados con pornografía infantil, específicamente por producción/publicación de imágenes pornográficas de menores de 18 años. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario por considerar que la defensa no presentó una crítica constitucional sólida ni rebatió con fundamentos fundados la decisión impugnada. Además, se argumenta que los agravios son meramente discrepancias o cuestionamientos de la valoración probatoria y no cuestiones de constitucionalidad. Fundamentos: "El recurso no contiene una crítica prolija de la sentencia impugnada, en especial respecto a la afectación de garantías constitucionales, y omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos en los que se apoya la decisión. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, salvo que exista una fundamentación constitucional clara y concreta. Además, la invocación de gravedad institucional no fue acompañada de una fundamentación suficiente para habilitar la revisión excepcional, y los planteos de arbitrariedad son genéricos y meramente formal." "La defensa también alegó la aplicación del art. 128 del CP en forma más gravosa tras la ley 27.436, pero no presentó prueba del perjuicio ni argumentación constitucional que lo respalde, por lo que el Tribunal rechazó esa línea de agravio. Asimismo, los demás planteos relativos a la valoración de la prueba y la pena impuesta son considerados cuestiones de instancia, ajenas a la revisión en sede federal."
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