ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN POMILIO, GUSTAVO HECTOR C/ ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJÁN Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. N° 3130/2012)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió dejar sin efecto el rechazo del recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordenó que la Cámara J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conceda el traslado del recurso para su estudio de admisibilidad.
- Quien demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (decisión de primera instancia y apelación)
- Qué se reclama: Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que condenó al GCBA al pago de indemnización por daños y perjuicios por construcciones irregulares en inmueble del demandante, y la competencia del Tribunal Superior para conocer del recurso
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior dejó sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA, considerando que la instancia de la cámara no dio traslado del recurso y que debió seguirse el trámite establecido en la ley 402, ordenando la remisión para que se conceda el traslado y se analice la admisibilidad del recurso.
- Fundamentos principales:
- La competencia del Tribunal Superior para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y que la denegatoria del recurso por parte de la Cámara fue incorrecta, ya que no se dio traslado del mismo, en contravención a lo previsto en la ley 402 y precedentes como "Levinas".
- La necesidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, ya que la omisión de dar traslado vulnera derechos constitucionales del GCBA.
- La jurisprudencia citada respalda que los recursos de inconstitucionalidad deben seguir el trámite previsto y que la omisión de ello implica la nulidad de la resolución denegatoria.
- La decisión apunta a evitar que procedimientos se desnaturalicen, promoviendo el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos y la celeridad en la resolución.
- Se destaca la existencia de un dilema sobre la competencia entre tribunales que deberá ser resuelto en instancia superior, para garantizar la correcta administración de justicia.
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