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GOLDIN, MARCELA IRENE CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SUSPENSION DE OBRAS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la contienda de competencia entre este Tribunal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La decisión se fundamenta en que existen posiciones contrarias respecto de la competencia y que la resolución de tal conflicto corresponde al máximo tribunal federal para garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal.

Prueba pericial Apreciacion de la prueba Aprobacion de planos Permiso de obra Accion de amparo Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Impacto ambiental Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Concesion erronea del recurso Codigo de planeamiento urbano Accion ambiental

El actor en el expediente, Cristian E. Fabris, interpuso recurso de queja contra una decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que declaró improcedente su recurso de inconstitucionalidad. La Cámara también resolvió no considerar la comunicación de este Tribunal respecto de dicha decisión, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida en casos análogos. La Sala de Turno de la Cámara, por su parte, sostuvo que no incorporó lo remitido por este Tribunal y que mantendrá la decisión sobre la improcedencia, argumentando que se aguardará la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares. La controversia radica en una disputa de competencia entre este Tribunal Superior y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para garantizar principios de seguridad jurídica y economía procesal. Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg señalaron que la existencia de una contienda positiva de competencia, como la que presenta el caso, requiere la intervención del tribunal superior federal, en concordancia con la doctrina en re “Bazan” y “Levinas”. El juez Lozano, por su parte, remarcó que la situación es similar a casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya resolvió conflictos positivos de competencia, y que en este caso corresponde elevar las actuaciones a dicho tribunal para que dirima la controversia. La resolución concluye en que se debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la contienda de competencia.

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