PALENQUE BULLRICH, DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en PALENQUE BULLRICH, DANIEL S/ ESTAFA, DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO Y FALSEDAD IDEOLOGICA (EXPTE. N° 76155/2014/3/RH3)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la queja del GCBA contra la resolución que hizo lugar parcialmente a su recurso de apelación en un proceso de amparo por derechos de vivienda, confirmando la validez de la decisión cautelar y su carácter no definitiva.
- Actor: Actores en acción de amparo que buscan garantizar derechos de vivienda, igualdad, salud, educación y acceso a la justicia, frente a un inminente desalojo masivo en la calle Santa Cruz n° 140, Ciudad de Buenos Aires.
- Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar para diferir el desalojo y garantizar acceso a vivienda digna.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del GCBA, modificando la asistencia habitacional ordenada en primera instancia, considerando la vulnerabilidad de los actores y las normas locales en materia de asistencia. La queja del GCBA fue rechazada por falta de fundamentación suficiente y por no constituir una sentencia definitiva, conforme a la ley 402.
- Fundamentos principales:
"La resolución que resolvió la recurso de apelación no cumple con el requisito establecido por el art. 26 de la ley 402 toda vez que lo resuelto no reunía la condición de definitivo y la recurrente no había logrado demostrar que lo decidido le ocasionara un perjuicio irreparable que permitiera equipararlo a una decisión definitiva."
"La ausencia de una crítica concreta sobre estos razonamientos hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, por lo que entendemos aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN..."
"Los argumentos del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifique o respalden y no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 32 de la ley n° 402."
"Las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan un agravio de magnitud o características irreparable."
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