PALENQUE BULLRICH DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN OLIVERA AVELLANEDA, CARLOS RAMON Y OTROS s/ ESTAFA, DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO Y FALSEDAD IDEOLOGICA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la disputa de competencia entre este Tribunal y la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en causa por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta determinación del órgano competente en estos conflictos.
Actor: El recurso de queja fue interpuesto por Cristian E. Fabris en defensa del Sr. Daniel Palenque Bullrich. Demandado: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en su análisis y decisión). Objeto: La revisión de la decisión de la Sala de Turno que declaró improcedente su recurso de inconstitucionalidad y la necesidad de que se resuelva la competencia entre los órganos judiciales. Decisión: Se hace lugar a la queja y se eleva el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia entre este Tribunal y la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Fundamentos: "Las sentencias del 23 de febrero de 2022 y del 17 de marzo de 2022 expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este Tribunal para conocer sobre recursos de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de la Cámara Nacional de Casación. La competencia de este Tribunal fue analizada por el TSJ en el precedente 'Levinas', y fue receptada por el art. 4 de la ley nº 6452. La existencia de un conflicto entre ambos órganos judiciales requiere la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal. La resolución de la disputa, que involucra la competencia de los órganos judiciales en causas penales, corresponde a la Corte Suprema, en virtud de la doctrina consolidada en 'Bazan', que regula estos conflictos positivos de competencia." En cuanto a los votos, la jueza Alicia E. C. Ruiz no vota por aplicación de la Acordada nº 40/2014.
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