GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CONDORI CORDERO, CLAUDIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA por recurso de inconstitucionalidad denegado y sostuvo que la solicitud de suspensión del proceso no cumple con los requisitos para ser aceptada. La sentencia confirma que la regla general es que la queja no suspende el trámite, salvo excepciones justificadas.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó su recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la petición de la actora para la capitalización de intereses prevista en el art. 770, inc. b) del CCyCN.
La demanda fue interpuesta por dos médicas y un médico del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, y ordenó al GCBA incluir en los salarios un “suplemento especial por Área Crítica” y abonar las diferencias salariales desde la primera designación hasta que el GCBA cumpliera con la medida cautelar, con intereses y capitalización.
El GCBA solicitó que se otorgue carácter suspensivo a la queja alegando que, de ejecutarse la liquidación conforme la sentencia, causaría un perjuicio irreparable al erario público, por lo que sería de imposible reparación posterior.
Los jueces consideraron que:
- La interposición de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende por regla el curso del proceso, salvo excepciones que requieren una razón seria.
- La parte recurrente no expuso argumentos suficientes que justifiquen la suspensión, ya que no demostró que la denegación de la queja fuera manifiestamente errónea ni que la medida solicitada fuera indispensable para preservar los efectos de la sentencia.
- Por ello, correspondiendo al Tribunal rechazar la solicitud de suspensión, se ordenó continuar con el trámite de la queja.
Fundamentos principales:
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 32, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, y para ello debe contar con una razón seria que lo justifique."
"En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la solicitud efectuada."
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