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GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ N. B. H. c/ GCBA s/ amparo - educación - vacante

La Cámara de Apelaciones en lo Administrativo, Tributario y Social de la Ciudad de Buenos Aires resolvió diferir la regulación de honorarios del letrado del GCBA hasta que exista una regulación firme en primera instancia. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente establece que la regulación de honorarios en segunda instancia se realiza respecto de la base de la primera, y en que en el caso no se acreditó dicha base, por lo que se difiere la regulación. La mayoría consideró que la inexistencia de regulación previa no implica perjuicio al letrado y que la vía de solicitar la regulación en primera instancia sería excesiva y burocrática, por lo que se optó por diferir la regulación hasta que exista una base firme. La disidencia opinó que, en casos de excepción, el Tribunal puede estimar una base provisional para la regulación.

Regulacion de honorarios Base regulatoria Honorarios del abogado Falta de regulacion de honorarios Diferimiento del pedido

El abogado Roque Matías Di Biase, en su carácter de apoderado del GCBA, solicitó la regulación de honorarios por la labor en autos. La Cámara destacó que, conforme al art. 30 de la ley 5134, la regulación en segunda instancia debe realizarse respecto de la base de honorarios en primera instancia, la cual no fue acreditada en el presente expediente. La jueza Weinberg explicó que, dado que no hay regulación firme en primera instancia, corresponde diferir la regulación hasta que exista esa base, siguiendo la normativa vigente. La jueza De Langhe agregó que, por tratarse de una acción de amparo con costas en orden causado y la relación laboral del GCBA, no sería necesario esperar la regulación en primera instancia, y que en casos excepcionales el Tribunal puede estimar una base provisional. La mayoría resolvió diferir la regulación, considerando que la vía previa sería innecesariamente formal y que los honorarios revisten carácter alimentario, por lo que la demora no perjudica al letrado. La disidencia sostuvo que en casos de excepción, el Tribunal puede estimar un monto para la regulación, aunque esta no sea definitiva.

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