GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La sentencia regula los honorarios de la abogada Natali Z. Puccio por su actuación en la contestación del recurso de inconstitucionalidad. El tribunal determina una suma de $212.536,40, con adición de IVA, considerando la complejidad y los antecedentes del caso, en un porcentaje del 35% sobre la liquidación firme.
Actor: No especificado en el extracto Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires Objeto: Solicitud de regularización de honorarios profesionales por actividad desplegada en defensa del ente en un proceso judicial Decisión: Se regularizaron los honorarios en la suma de $212.536,40, más IVA, por la labor de la abogada en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada. La cuantía fue determinada considerando la complejidad del caso, los antecedentes de la sentencia de Cámara, y la normativa aplicable. Fundamentos: "Los jueces Ruiz, Weinberg, De Langhe y Otamendi consideraron que, en virtud del art. 30 de la ley 5.134, la regulación en segunda instancia oscila entre el 30% y 40% de la cantidad fijada en primera instancia. La sentencia de la Cámara, de fecha 3 de octubre de 2018, estableció una suma de $75.000 por la complejidad y extensión del trabajo, además de otras incidencias resueltas posteriormente. La estimación de honorarios, en función de los parámetros legales y la valoración del trabajo, resultó en $212.536,40, desglosados en partes iguales por los roles de patrocinante y apoderada, según el art. 15 de la ley 5134. La mayoría concluyó que la cantidad regulada corresponde a la actividad profesional desplegada, con la adición del IVA, y en línea con la normativa vigente." "El voto del juez Lozano, en minoría, estimó que los honorarios deberían regularse en un 35% sobre la suma de la liquidación, con ajustes según el valor de las UMAS y los intereses correspondientes, estableciendo además que el pago debe hacerse dentro de los diez días de la aprobación de la liquidación, con intereses moratorios en caso de mora."
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