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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUIZ, NILDA CONCEPCION CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS

La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja de la Asesoría General Tutelar contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, considerando que las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas y que no se acreditaron agravios constitucionales. La decisión se fundamenta en la naturaleza no definitiva de dichas resoluciones y en la insuficiencia de la argumentación presentada.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Remuneracion Sentencia definitiva Medidas cautelares Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Sueldo anual complementario Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

Actor: Asesoría General Tutelar (AGT) Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad articulado por la AGT en relación a una medida cautelar sobre la entrega de almuerzos escolares en condiciones higiénicas y de salubridad. Decisión: Se rechaza la queja de la AGT, confirmando que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía de recurso de inconstitucionalidad por no ser sentencias definitivas. La Cámara consideró que la resolución de la Cámara de Apelaciones no vulnera derechos constitucionales y que la queja no demuestra la existencia de un caso constitucional. Fundamentos: El tribunal recordó que las sentencias deben atender a la situación en el momento de decidir (cita: CSJN Fallos: 311:870, 314:568, 315:2684, 318:342). En el caso, la resolución que se cuestiona no es definitiva, sino una medida cautelar, por lo que no es susceptible de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad. Además, la AGT no acreditó que la resolución le provoque un perjuicio de imposible reparación y no demostró que existan derechos constitucionales vulnerados. Se sostuvo que los agravios remiten a cuestiones de hecho y de derecho infraconstitucional, que son atribución exclusiva de los jueces de mérito, y que la invocación de derechos constitucionales sin una demostración precisa es insuficiente para activar la vía extraordinaria. La existencia de una interpretación posible sobre el alcance de la pretensión no configura un caso constitucional. La sentencia del tribunal, en consecuencia, se ajusta a la normativa y a la jurisprudencia, y no se advierten vicios que justifiquen la intervención de esta instancia.

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