INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 173. INC. 15 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La queja por privación, denegación o retardo de justicia presentada por Damián Yebara fue rechazada por insuficiencia y falta de cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia sostiene que las decisiones judiciales de declinar competencia no constituyen privación de justicia, y que la vía adecuada para cuestionarlas es otro recurso.
- Quién demanda: Damián Enrique Yebara, en representación de sí mismo.
- A quién se demanda: La justicia en las instancias del fuero contencioso administrativo y tributario, y del fuero civil nacional.
- Qué se reclama: La existencia de privación, denegación o retardo de justicia debido a que las decisiones judiciales de declinar competencia impiden su acceso a una instancia judicial efectiva.
- Qué se resolvió: La sentencia declara inadmisible la queja por no encuadrar en los supuestos del art. 113 inc. 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ni reunir los requisitos de admisibilidad del art. 35 de la ley 402, y la rechaza. Además, se dispone el archivo de las actuaciones y la notificación correspondiente.
Fundamentos:
"Corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por privación, denegación o retardo de justicia toda vez que la misma no encuadra en los supuestos que prevé el art. 113 inc. 4 de la CCBA y no reúne los requisitos de admisibilidad que exige el 35 de la ley 402."
"En autos, la presentación que denuncia el retardo o la denegación de justicia está dirigida a cuestionar las decisiones de la Sala IV de la Cámara CATyRC y del Juzgado Nacional en lo Civil n° 109 en tanto declararon su incompetencia para entender en las presentes actuaciones."
"Lo expresado por el presentante en cuanto a que esta acción es la única posible —por encontrarse vencido el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la CATyRC— no habilita la competencia del Tribunal en los términos del recurso. Ello, en tanto omite demostrar, por ejemplo, la inexistencia o ineficacia de otra vía procesal para cuestionar la decisión del juzgado civil (conforme lo exige el artículo 35 inciso 3 de la ley 402)."
"Las juezas Weinberg, Ruiz y De Langhe adhieren al voto de su colega y consideran que la queja debe ser rechazada por inadecuada y carente de fundamentación suficiente."
"El juez Lozano señala que la competencia del Tribunal en estos planteos es limitada y que los pronunciamientos judiciales de declaración de incompetencia no configuran privación de justicia, por lo que recomienda rechazar la queja."
"El juez Otamendi confirma la inadmisibilidad y el rechazo de la queja,
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