YEBARA, DAMIÁN ENRIQUE s/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA en YEBARA, DAMIÁN ENRIQUE CONTRA ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó la queja contra la revocación de medidas cautelares en un amparo colectivo por vivienda adecuada a mujeres trans, fundamentando que no se acreditó acto arbitrario ni peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quienes demandan son un colectivo de mujeres trans que solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) asignación de viviendas dignas o subsidios.
- La autoridad judicial de primera instancia concedió medidas cautelares ordenando al GCBA garantizar viviendas, argumentando la verosimilitud del derecho por el derecho constitucional a una vivienda digna, informes sociales y la situación de vulnerabilidad del colectivo.
- La Cámara de Apelaciones revocó esas medidas, considerando que no existía acto administrativo ilícito ni peligro en la demora, pues las solicitudes administrativas habían sido presentadas recientemente y no se acreditó desalojo inminente.
- La queja por la denegación de la tutela cautelar fue rechazada, pues la Cámara consideró que la resolución no constituía sentencia definitiva ni presentaba un agravio constitucional suficiente, y que la situación de vulnerabilidad podía ser revisada en futuras instancias si se modificaran las condiciones.
- La defensa del Estado argumentó que no existía acto administrativo ilícito y que la demora en la respuesta no justificaba la adopción de medidas de urgencia.
- La Sala del Tribunal Superior de Justicia coincidió en que no se acreditaron circunstancias que habiliten la revisión de la decisión, y que la protección provisional no puede equipararse a una sentencia definitiva.
- En cuanto a la situación de vulnerabilidad del colectivo trans, se resaltó la importancia de garantizar derechos sociales y la dificultad de acceder a viviendas en condiciones dignas, en un contexto de discriminación estructural y crisis sanitaria.
- La sentencia enfatiza que las decisiones judiciales, en particular en materia cautelar, tienen carácter provisional y pueden ser revisadas si cambian las circunstancias, pero en el caso la situación no presenta un agravio constitucional irreparable que justifique la intervención del tribunal en esta instancia.
- Se concluye que la resolución impugnada no viola derechos constitucionales ni presenta arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar la queja presentada.
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