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GOMEZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GOMEZ CARLOS ALBERTO Y OTROS CONTRA OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el GCBA contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. La decisión confirma la validez del rechazo del recurso por parte de la Cámara, en línea con precedentes similares, y sostiene que la interpretación de la ley en relación con la retención de aportes previsionales es constitucional.

Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Arbitrariedad de sentencia Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Obra social de la ciudad de buenos aires


- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Objeto de la demanda: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la decisión que aprobó la liquidación practicada a los actores, en relación con la retención de aportes previsionales y el carácter remunerativo de ciertos suplementos en el marco de diferencias salariales.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja interpuesta por el GCBA, confirmando la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de apelación. La Corte remite a antecedentes y votos previos que respaldan la constitucionalidad de la resolución.
- Fundamentos principales: "La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal in re: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Angeleri, Claudia Gabriela y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)...'; y 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Fudim Ernesto contra GCBA...'. La resolución impugnada, que confirma la validez de la liquidación y la interpretación del carácter remunerativo de ciertos suplementos, se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada, que sostiene que la retención de aportes previsionales debe hacerse en los términos del artículo 242 de la ley 24.241, y que la declaración del carácter remunerativo de los suplementos en la sentencia de fondo no vulnera la Constitución." Se destaca que "la interpretación del GCBA respecto a la obligación de realizar las retenciones previsionales mes a mes, en función de la normativa y precedentes, resulta constitucional y se encuentra alineada con la jurisprudencia del Tribunal".

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