GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FONTANA EMILSE MARIELA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja del GCBA por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que ordenó asistencia social a una familia migrante en situación de vulnerabilidad. El tribunal la rechazó por no acreditar la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad, confirmando la decisión de mérito basada en las circunstancias y normativa vigente.
- Quien demanda: el asesor tutelar y la familia actora (LMMDV, JARG y su hijo menor).
- A quién se demanda: al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: que se ordene la inclusión en programas de asistencia habitacional y alimentaria, pese a no cumplir con requisitos de residencia mínima de dos años en la Ciudad.
- Qué se resolvió: se rechazó la queja del GCBA, confirmando que las decisiones de la Cámara de apelaciones estaban fundadas en pruebas y en la normativa aplicable, considerando la vulnerabilidad social del grupo familiar y el contexto de migrantes solicitantes de refugio.
- Fundamentos principales:
La jueza Marcela De Langhe sostuvo que la queja no logra rebatir los fundamentos de la sentencia, que consideró válido el análisis de circunstancias de hecho y prueba, y que la normativa aplicable, incluyendo la ley 4036 y la ley 1878, respalda la decisión. Añadió que, a la fecha, el grupo familiar cumple con el requisito de residencia mínima, y que los agravios del GCBA solo expresan disconformidad sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones también fundamentó que la decisión fue razonada, sin que existan vicios de arbitrariedad ni violaciones constitucionales, y que la resolución respetó los principios constitucionales y legales.
Los jueces Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi coincidieron que la queja no contenía una crítica suficiente y que la sentencia recurrida se fundamentó en hechos y normas constitucionales e infraconstitucionales, por lo que correspondía rechazarla.
El juez Luis F. Lozano expresó que la omisión de analizar si mediaba cumplimiento de requisitos legales específicos, como el de residencia en la Ciudad, hacía arbitrario el fallo, y que correspondía revocar la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
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