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MINISTERIO PUBLICO - DEFENSORIA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GARCIA, MIGUEL ANGEL SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de queja contra una decisión que reguló honorarios de peritos y estableció que estos fueran asumidos por el Consejo de la Magistratura, argumentando la inexistencia de vulneración constitucional o arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Plazos procesales Falta de fundamentacion Prision preventiva Relacion directa Sentencia condenatoria Excarcelacion Cuestion no constitucional Cuestion no federal Derecho infraconstitucional

Actor: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CM). Demandado: Recurrente, en este caso, la representante del CM. Objeto: Impugnar la decisión que reguló honorarios de peritos y que estos fueran asumidos por el CM, alegando que vulneraba sus atribuciones constitucionales y derechos fundamentales. Decisión: Se rechaza el recurso de queja por entender que no se acreditaron circunstancias que habiliten la revisión constitucional del fallo, ya que la decisión no resulta arbitraria ni viola derechos constitucionales. Fundamentos: "El recurso de queja no logra acreditar un caso constitucional que habilite la competencia de este tribunal. La recurrente no ha demostrado que la imposición del pago de honorarios al CM sea una decisión arbitraria o que afecte derechos constitucionales fundamentales, sino que únicamente expresa disconformidad con la resolución. La inadmisibilidad del recurso se fundamenta en que no se individualizaron agravios concretos ni se acreditó lesión a garantías constitucionales, limitándose a proponer una solución alternativa." "El tribunal recuerda que la crítica debe ser concreta, razonada y fundada, y que la mera disconformidad no constituye motivo suficiente para habilitar una revisión constitucional." "Asimismo, la decisión de regular honorarios y asignar su pago al CM, en el contexto del proceso, no resulta irrazonable ni vulnera la división de poderes ni los derechos de defensa, especialmente considerando que la acción contravencional fue declarada extinguida y sin costas." "Por otro lado, la intervención del fiscal fue considerada adecuada, ya que no se planteó un caso constitucional sino una disconformidad con la resolución." "Las disidencias en los votos resaltan que la cuestión involucra un problema interno de administración del Poder Judicial, y que la decisión no resulta manifiestamente irrazonable."

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