FIGUEROA CURI, JAVIER RICARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FIGUEROA CURI, JAVIER RICARDO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
La sentencia declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 en un conflicto de jurisdicciones por hechos relacionados con violencia de género y delitos conexos. La decisión se fundamenta en la continuidad del trámite y la jurisprudencia del precedente “Bazán”, rechazando la escisión del caso y reforzando la competencia del tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quién demanda: No corresponde en este análisis, dado que se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
La disputa es entre órganos judiciales: el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 respecto de un conjunto de hechos delictivos relacionados con violencia de género y otros delitos conexos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12, en virtud del criterio establecido en “Bazán”, considerando que todos los hechos conforman un único conflicto de violencia y que la continuidad del trámite en ese tribunal es necesaria para evitar una indebida escisión del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12, en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), en cuanto sostuvo que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. La continuidad del trámite y la investigación de todos los hechos en un mismo fuero evita una indebida escisión del proceso y garantiza la coherencia en la administración de justicia.” El voto mayoritario coincide en que la intervención del tribunal de la Ciudad Autónoma es necesaria para mantener la integridad del caso, ante el riesgo de fragmentación que implicaría trasladar hechos a diferentes órganos. Además, se sostiene que la decisión de mantener la competencia en el tribunal local no causa un estado procesal definitivo, permitiendo la prosecución de la investigación con todos los hechos en un solo proceso.
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