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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GAM SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 en una causa por defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito, y el tribunal superior confirma la decisión basada en la continuidad del proceso en esa instancia y la preeminencia del conocimiento ya adquirido.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


¿Quién es el actor?

La Fiscalía Nacional y las partes involucradas en la causa por defraudación con uso de tarjetas.

¿A quién se demanda?

La justicia nacional y la justicia local en materia penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del tribunal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar con la causa, ante la declaración de incompetencia de los tribunales de primera instancia y el tribunal oral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, considerando que el proceso había avanzado en esa instancia, que la figura del art. 173, inc. 15, CP, fue incorporada por ley nacional y corresponde a los tribunales de la Ciudad, y que la actuación del tribunal oral no requiere una nueva declaración de competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22." "En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." Asimismo, se fundamenta en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en la ley nacional n° 25.930 que incorporó el delito previsto en el art. 173, inc. 15, CP, a la legislación argentina, confirmando que los tribunales de la Ciudad deben conocer en su investigación y juzgamiento. Además, los jueces del tribunal superior consideran que, si bien la causa tramitó ante la justicia nacional, la competencia ya fue definida en favor del tribunal oral, que ha avanzado en el proceso, y no existe necesidad de remitirla a la justicia local. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en virtud del criterio del fallo "Bazán", corresponde que la competencia sea del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con la jurisdicción local y sus precedentes. La jueza Inés M. Weinberg, en mayoría, afirmó que corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Corre

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