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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DÁVILA VEGA, LUIS ALBERTO Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo negó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Raúl Oscar Lara, rechazando la queja por considerarla insuficiente y no acreditar la existencia de una vulneración constitucional concreta. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, reconociendo el derecho a una vivienda digna y la obligación del Estado de garantizarlo sin exigir prueba de vulnerabilidad al actor.

Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Calificacion legal Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Lara

¿A quién se demanda?

GCBA y otros
- Objeto de la demanda: Amparo habitacional para garantizar su derecho a una vivienda digna, alegando vulneración por parte del GCBA en la atención a su situación de vulnerabilidad y exclusión del mercado laboral formal.
- Decisión del tribunal: La sentencia de la Cámara fue revocada, ordenando al GCBA que garantice un acceso efectivo al derecho a la vivienda sin exigir al actor pruebas adicionales de vulnerabilidad, en línea con los derechos constitucionales y convencionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vivienda no puede condicionar su protección a la acreditación de vulnerabilidad por parte del particular, ya que “la parte actora obtuvo una mejora temporal mediante dispositivos de alojamiento estatal y el GCBA no acreditó haber tomado medidas para cumplir progresivamente con esa obligación, empleando el máximo de los recursos disponibles”. Se destaca que “la obligación del Estado de adoptar medidas para garantizar derechos económicos, sociales y culturales debe ser interpretada en un marco de protección amplia”, y que “el Estado no puede limitar el acceso a la vivienda sólo a quienes acrediten vulnerabilidad, sino que debe adoptar medidas para proporcionar soluciones permanentes y progresivas”. La sentencia también cita que “el deber del Estado de garantizar derechos fundamentales impone una obligación de máxima diligencia”, y que “el análisis de los recursos disponibles por parte del Estado constituye un elemento central en la evaluación de su cumplimiento”. Disidencias: ninguna relevante.

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