GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAGARZO LUIS NICOLAS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 en un incidente de competencia por violación de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la remisión del conflicto por parte del órgano jurisdiccional de origen, conforme al criterio fijado por la jurisprudencia del Tribunal Superior.
El incidente involucra una disputa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La causa se originó por una denuncia de ingreso sin autorización a un inmueble en la calle Martín Rodríguez N° 561, en la cual la justicia nacional procesó a Brenda Nicole Echeverría por violación de domicilio, considerando que la conducta no transcendía la figura del art. 150 del Código Penal, dado que no se registraron elementos sustraídos y la imputada afirmó haber ingresado para adquirir estupefacientes. Por otro lado, el juzgado local argumentó que la declinación fue prematura y que los indicios apuntaban a un hurto, lo que implicaba una competencia del fuero local. El Fiscal General Adjunto opinó que la causa debía continuar en el fuero local, dado que no se probó la sustracción ni un delito más grave, y que la figura residual de violación de domicilio es competencia de este tribunal. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior en “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia en conflictos de jurisdicción entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a este Tribunal. La mayoría de los jueces coincidieron en que, atendiendo a la normativa y a la jurisprudencia, la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, que tiene competencia en delitos de orden local, resulta procedente y debe continuar la tramitación en dicho órgano. Fundamentos principales: El Tribunal remarcó que, siguiendo la jurisprudencia de “Bazán”, en conflictos de competencia entre magistrados que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le corresponde a este Tribunal resolverlos. La decisión fue fundamentada en que la conducta atribuida a la imputada encuadraba en la figura del art. 150 del CP, que es competencia del fuero local, y que no existían pruebas concluyentes de un delito más grave como hurto, por lo que la declinación de competencia por parte del órgano nacional fue correcta y debió ser aceptada por el juzgado local. Se destacó además que, pese a la discrepancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Petruccelli”, la mayoría del Tribunal optó por seguir la línea jurisprudencial que atribuye la competencia al fu
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