GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ECHAGÜE ALEJANDRO MARTIN CONTRA GCBA y otros SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un planteo sobre liquidación de aportes previsionales en empleo público. La decisión se fundamenta en que la queja no presenta agravios suficientes y que la resolución cuestionada no constituye un apartamiento palmario de la sentencia definitiva.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad que fue denegada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. La queja cuestionaba una resolución que ordenó la confección de una nueva liquidación salarial, en la cual se limitaron los descuentos de aportes previsionales a las diferencias salariales reconocidas y solicitaba acreditar en autos el depósito de aportes y contribuciones. El Tribunal analizó que los agravios del GCBA no fueron correctamente formulados en la queja, ya que no se explicaron las razones por las cuales la decisión de la Cámara constituiría un apartamiento palmario de la sentencia definitiva. Además, se consideró que los agravios relacionados con la obligación de acreditar en autos los aportes y contribuciones fueron introducidos tardíamente y no alteran la conclusión. La jurisprudencia citada refuerza la necesidad de plantear con claridad los agravios en la queja, y en este caso, ello no ocurrió. Fundamentos principales: "El modo en que aquí se resuelve no importa dejar de lado la doctrina de este Tribunal en la causa: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Prado Eva Maria Inés y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)', expte. n° 35254/16-1; sentencia del 03-08-2022." "Los agravios esgrimidos en el recurso de queja se dirigen a cuestionar la resolución de la Cámara CAyTRC que ordenó que se practique una nueva liquidación, en la que el cálculo y descuento de los aportes a cargo del trabajador se efectúe únicamente sobre las diferencias salariales adeudadas en virtud de los rubros mal liquidados." La mayoría de los jueces concluyó que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales para ser admitida, en particular por la falta de agravios específicos y la introducción tardía de algunos planteos, por lo que corresponde rechazarla.
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