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CATALANO, DIEGO RAUL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CATALANO, DIEGO RAUL CONTRA COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA (CUCICBA) SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó la queja por recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el GCBA contra una resolución que rechazó su recurso de queja, fundamentando en la falta de crítica concreta y en la no existencia de sentencia definitiva.

Recurso extraordinario federal Accion de amparo Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y derecho comun Interposicion del recurso Cuestion no federal Interposicion extemporanea Cuestion de derecho publico local

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal y parte actora Objeto: Revisión de la denegación del recurso de queja por supuesta inconstitucionalidad en relación al rechazo de un recurso de inconstitucionalidad y la falta de una sentencia definitiva en la etapa de ejecución de sentencia. Decisión: La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la queja y el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, confirmando que la decisión recurrida no constituía sentencia definitiva y que no se acreditó la existencia de perjuicio irreparable. Fundamentos: "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por el demandado por considerar que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar la concesión de su recurso de inconstitucionalidad, relativos a la ausencia de la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley 402. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario del GCBA, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "Asimismo, la decisión no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada en etapa de ejecución y se reiteró que la parte recurrente no explicó en qué consistiría el perjuicio irreparable. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no justifica prescindir del pronunciamiento definitivo, y además, la parte no cumplió con los recaudos del art. 3° de la reglamentación de la CSJN." "Por último, la recurrente no demostró que la decisión tenga carácter de definitiva o equiparable a tal, por lo que el recurso fue denegado con costas."

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