OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS ESPINOSA CONTRERAS, ROSARIO GAUDENCIA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
El Tribunal Superior de Justicia confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 para tramitar la causa, en virtud de la ley n° 6192 y la etapa procesal en la que se encontraba al momento de su entrada en vigencia.
¿Quién es el actor?
No especificado (parte que promueve el recurso)
¿A quién se demanda?
No especificado
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en la tramitación de la ejecución de multa determinada por controlador en el marco del art. 23 del Anexo A de la Ley 1217.
- Decisión del tribunal: La causa debe continuar en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, dado que fue radicada en ese juzgado antes de la entrada en vigencia de la ley n° 6192 y la ley manda a concluir en ese fuero las ejecuciones en trámite en esa etapa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha establecido en el caso 'Liniers, Mariana Beatriz s/ 23
- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17837/19, sentencia del 1/7/2020, que corresponde que la causa continúe en el juzgado donde fue radicada con anterioridad a la ley n° 6192, en virtud de la Cláusula Transitoria Primera. La ley dispone que las ejecuciones en trámite en esa instancia concluirán en el mismo fuero donde se encontraban al momento de su entrada en vigencia."
"Por ello, corresponde que la causa siga en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, donde fue radicada antes de la vigencia de la ley, y en esa línea se dicta esta resolución."
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