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CHINI, Rolando Silvano s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CHINI, ROLANDO SILVANO SOBRE 2.2.14 - SANCION GENERICA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 en incidente de competencia en autos Pescio, Romina Jesica. La decisión se fundamentó en la opinión mayoritaria y en precedentes que refuerzan la atribución del tribunal superior para resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales en la ciudad.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Nulidad procesal Habitacion de hotel Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Perdida del deposito Regimen de faltas Sanciones en el regimen de faltas Procedimiento de faltas Acta de infraccion Clausura del establecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida en el marco de un incidente de competencia en autos "Pescio, Romina Jesica", en el que se discute qué jurisdicción debe entender en la causa por hechos ocurridos el 31 de enero de 2022, en los que la imputada habría infringido una orden de alejamiento dictada por un juzgado de familia en Avellaneda. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27 declaró su incompetencia en favor de la justicia nacional, apoyándose en que la orden de prohibición de acercamiento fue dictada por un juzgado de familia provincial, y en que la competencia de la justicia local no había sido claramente establecida en el marco del caso. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 también declaró su incompetencia, considerando que el delito de desobediencia (art. 239, CP) había sido transferido a la justicia local, y que la orden judicial fue impartida por un juzgado de familia de Avellaneda, por lo que la competencia correspondía a la ciudad de Buenos Aires. El Fiscal General Adjunto opinó que debía declararse la competencia del tribunal nacional, fundamentando que la transferencia de competencia a la justicia local no alcanza a los casos en que la orden fue dictada por un tribunal provincial y que la cuestión de competencia debe resolverse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal, tras analizar los argumentos y precedentes, sostuvo que, conforme a lo establecido en la jurisprudencia y en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde a su competencia decidir sobre conflictos de jurisdicción en la ciudad. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disenso, consideró que la competencia debía mantenerse en la justicia local, pero finalmente, por mayoría, se resolvió declarar la competencia del juzgado nacional, remitiendo el incidente y notificando a las partes.

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