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NASELLI, JAVIER ADOLFO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NASELLI, JAVIER ADOLFO SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 42 en un incidente de competencia en autos por denuncia de estafa. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el precedente “Bazán”, estableciendo la competencia del tribunal federal en casos de delitos económicos vinculados a fraudes bancarios.

Arbitrariedad de sentencia Suspension del juicio a prueba Tribunal colegiado Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion de sentencias Voto mayoritario Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Andrea de los Ángeles Saavedra, en relación a una denuncia por estafa.

¿A quién se demanda?

No se especifica un demandado en la sentencia, sino que el conflicto refiere a la competencia jurisdiccional entre juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de conflicto de competencia en torno a una causa por posible estafa y defraudación bancaria, con montos de transferencia de $250.000 y $217.000.

¿Qué se resolvió?

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, remitiendo la incidencia a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De acuerdo con lo establecido por la CSJN en el precedente ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), corresponde que este Tribunal Superior de Justicia declare la competencia en conflictos entre juzgados de diferentes jurisdicciones, en especial cuando los hechos investigados se vinculan con delitos de naturaleza patrimonial y bancarios, como en el presente caso. La conducta investigada, que involucra la utilización de plataformas digitales y el acceso fraudulento a cuentas bancarias, encuadra en los delitos previstos en los arts. 172 y 173 del Código Penal, de competencia de la justicia nacional, por lo que corresponde remitir la causa al juzgado federal.” La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, aunque la Corte Suprema en el precedente “Bazán” asignara la competencia a la justicia federal, en este caso, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Superior, corresponde que éste sea quien resuelva el conflicto y determine la competencia.

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