INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N, DARIO SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la competencia en un conflicto entre juzgados locales por hechos relacionados con exacciones ilegales policiales en el marco de una denuncia de extorsión. La decisión se fundamenta en el precedente Bazán y en la jurisprudencia sobre competencia en conflictos entre órganos judiciales de la Ciudad.
- Quién demanda: Fiscalía y partes involucradas en denuncia por exacciones ilegales policiales.
¿A quién se demanda?
los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional n° 14 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del conflicto de competencia entre los juzgados en virtud de la denuncia por extorsión y exacciones ilegales por parte de efectivos policiales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, conforme a la jurisprudencia del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), en conflictos entre órganos jurisdiccionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. "Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos". La resolución se sustenta también en la interpretación de la ley local y en la necesidad de garantizar la unidad y coherencia en la administración de justicia en la Ciudad. La decisión fue adoptada por mayoría, en línea con los argumentos presentados por los jueces Otamendi, De Langhe, Lozano y Weinberg, y en línea con la opinión de la jueza Ruiz, quien si bien expresó discrepancia con criterios de la Corte Suprema, consideró que la competencia corresponde al Tribunal Superior. Se remiten las actuaciones al juzgado declarado competente, y se notifica a las partes y al Fiscal General, en cumplimiento del procedimiento establecido.
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