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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS N, N SOBRE 172 - ESTAFA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de incompetencia en autos por amenazas y usurpación en Matheu 166. La decisión se basa en precedentes y en el análisis de las funciones jurisdiccionales en conflictos entre tribunales de la misma competencia y en la atribución del órgano superior en estos casos.

Estafa Intervencion del ministerio publico Conflicto negativo de competencia Calificacion legal Rio negro Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Devolucion del expediente


- Quién demanda: La damnificada, residente en Matheu 166, Ciudad de Buenos Aires.
- A quién se demanda: Luis Alberto Arambulo, domiciliado en Matheu 166.
- Qué se reclama: Incidente de incompetencia en causa por amenazas y usurpación.
- Qué se resolvió: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa. La resolución se fundamenta en que la naturaleza de los hechos y las comunicaciones atribuidas no configuran un delito de amenazas con entidad suficiente para que corresponda la competencia de tribunales nacionales, considerando además que la causa puede ser eventualmente calificada como tentativa de usurpación o turbación de la posesión. Fundamentos: "En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal del hecho en el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP) determina que corresponda declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5." "Los elementos reunidos no permiten, al menos por el momento, tener por configurada una hipótesis delictiva que exceda la competencia local, ya que de la frase atribuida al denunciado no surge con claridad que se haya anunciado un mal con entidad suficiente para condicionar a la víctima a realizar u omitir alguna conducta específica." "Todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." "De conformidad con el punto 1 del voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5. Así lo voto." "Por las razones dadas por el Fiscal General Adjunto, a las que, en lo pertinente, me remito, corresponde radicar la causa ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 que, por lo demás

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