Logo

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ARAMBULO, LUIS ALBERTO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 para entender en el incidente de competencia entre tribunales porteños. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la atribución de competencia en favor del juzgado federal, basándose en precedentes y criterios jurisprudenciales.

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Investigacion del hecho


- Quién demanda: No corresponde, pues se trata de un incidente de competencia entre juzgados.

¿A quién se demanda?

No corresponde, pues se trata de un conflicto de jurisdicciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de cuál órgano jurisdiccional es competente para entender en la causa relacionada con hechos delictivos de estafa y suplantación de identidad mediante plataformas digitales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, rechazando la posición del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29, que inicialmente consideró que la causa debía tramitar en la justicia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg fundamentaron que, conforme a la jurisprudencia y el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), los conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben resolverse por el Tribunal Superior. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en su voto, sostuvo que si bien la causa se inició en juzgados locales, la naturaleza del hecho y la normativa aplicable justifican la competencia del juzgado federal, en atención a que los hechos encuadrarían en la figura de estafa prevista en el art. 172 del CP, y no en el art. 153 bis del CP, por tratarse de una maniobra de suplantación digital que podría implicar acceso no autorizado a sistema informático. La resolución remarca que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que, en estos casos, corresponde la competencia a la justicia federal, y que la competencia del juzgado nacional debe ser respetada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar