OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA
El incidente de competencia fue resuelto a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, tras análisis de los antecedentes y criterios jurisprudenciales, en especial la doctrina del precedente Bazán y la opinión del Fiscal General Adjunto.
- Quién demanda: No corresponde.
¿A quién se demanda?
No corresponde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia entre juzgados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a hechos relacionados con estafa y suplantación de identidad digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20 para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces fundamentaron que, según lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal, en los conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia determinar la competencia. La opinión mayoritaria, basada en la doctrina del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), fue que el hecho en cuestión, relacionado con estafa mediante manipulación digital y posible acceso indebido a cuentas de “WhatsApp”, encuadraba en la competencia del juzgado nacional, atendiendo a la naturaleza del delito y su posible conexidad con el artículo 172 del Código Penal. Se remarcó que, en caso de duda, la competencia corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en este caso, la opinión mayoritaria fue que correspondía al juzgado nacional. La decisión fue tomada en conjunto por los jueces integrantes del Tribunal, en atención a los antecedentes y la jurisprudencia aplicable.
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