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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en ROFFO, LUIS MARÍA Y OTROS C/ ROFFO, JUAN Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos de inconstitucionalidad y de apelación interpuestos contra las decisiones judiciales relacionadas con la implementación del programa educativo “Secundaria del Futuro” y el acceso a la información y participación de la comunidad educativa.

Prescripcion adquisitiva Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil


- Quienes demandan (los coactores PÑO y LMT y el Ministerio Público Tutelar) alegaron que la decisión judicial vulneraba derechos constitucionales relacionados con la participación, información, igualdad y protección integral, solicitando la revocación de la sentencia que rechazó sus recursos de inconstitucionalidad.
- La acción de amparo fue promovida por la Asesora Tutelar en nombre de los adolescentes y niños, con el fin de que se garantice el acceso a la información, participación y el procedimiento administrativo previo a la implementación del programa “Secundaria del Futuro”, solicitando además que se ordene al GCBA la emisión de un acto administrativo de alcance general.
- La jueza de grado dictó resolución parcialmente favorable, ordenando al GCBA dictar el acto administrativo, acreditar la emisión del mismo y proporcionar la información solicitada, además de ordenar que se abstenga de implementar prácticas educativas no ajustadas a la ley 3541.
- La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, rechazando las pretensiones y confirmando la legalidad del actuar del GCBA, considerando que los agravios de los recurrentes no lograron demostrar una vulneración constitucional ni arbitrariedad en las decisiones adoptadas.
- Los recursos de inconstitucionalidad y de apelación fueron rechazados por la Sala II, sosteniendo que los agravios son genéricos y desconectados de las circunstancias fácticas y normativas, y que no existe obligación constitucional o legal de convocar audiencia pública o emitir acto administrativo previo en este contexto. Fundamentos: Los jueces argumentaron que las quejas no logran cuestionar de manera concreta la fundamentación de la sentencia ni demostrar la existencia de una vulneración constitucional directa y específica, ya que los agravios son genéricos y carecen de relación estrecha con los fundamentos jurídicos del fallo. Asimismo, señalaron que la valoración de la prueba y las decisiones administrativas del GCBA no constituyen arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta, y que no se acreditó la afectación de principios constitucionales básicos. Finalmente, la existencia de un marco normativo que regula las audiencias públicas y la emisión de actos administrativos en materia educativa no obliga al GCBA a convocar dichas audiencias ni a dictar acto previo, en tanto no surge un deber constitucional o legal en ese sentido. Por todo ello, los recursos fueron desestimados en su totalidad, confirmando la legalidad y constitucionalidad de las decisiones impugnadas.

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