GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLALBA, RAMON ANTONIO CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja por recurso de inconstitucionalidad del GCBA fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia, que afirmó la validez de la decisión de la Cámara en relación con las liquidaciones salariales y la retención de aportes previsionales.
- Quien demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de órgano que resolvió la queja
- Qué se reclama: Revisión de la decisión que rechazó el recurso de inconstitucionalidad respecto a la liquidación de diferencias salariales y la retención de aportes previsionales; específicamente, que se declare la inconstitucionalidad del fallo que confirmó la liquidación y las obligaciones del GCBA en materia previsional.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA, confirmando la constitucionalidad de la resolución de la Cámara de Apelaciones que ordenó realizar liquidaciones conforme a las pautas dictadas en la sentencia de fondo, en línea con la interpretación de la Ley 24241 y la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos. La mayoría de los jueces consideraron que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que las liquidaciones y retenciones estaban en concordancia con el marco legal vigente.
- Fundamentos principales:
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en causas análogas, en las que se afirmó que las liquidaciones practicadas por el Estado en materia salarial y previsional respetan el orden constitucional y legal vigente."
"El Tribunal ha interpretado que la declaración del carácter remunerativo de los suplementos, en la sentencia de fondo, justifica las liquidaciones y retenciones que allí se ordenan."
"La interpretación de la Ley 24241, en cuanto a la obligación de retener aportes previsionales mensualmente, no resulta inconstitucional, dado que se ajusta a la normativa vigente y a los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección del trabajador."
No hubo votos disidentes relevantes en la resolución.
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