GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PICO MARIA DE LAS MERCEDES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia revoca la resolución de la Cámara de Apelaciones que redujo los honorarios profesionales en un caso de acción de amparo, por considerar que la decisión fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales por no fundamentar adecuadamente la disminución de los honorarios mínimos establecidos por ley.
La parte actora, el letrado Ángel S. Pizarro, interpuso queja contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la reducción de honorarios regulados en la causa de amparo contra el GCBA. La acción de amparo fue promovida por Silvina Flavia Aguirre para readecuar su carga horaria laboral, que fue favorable en primera instancia, y posteriormente, la Cámara redujo los honorarios del letrado a $72.690, argumentando que eran elevados en relación con la complejidad y la naturaleza de las tareas. El recurso de inconstitucionalidad fue rechazado por la Cámara por considerar que no existía una cuestión constitucional que justificara la revisión, y que la reducción obedecía a la valoración de la valor, motivo y resultado del trabajo profesional. El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los agravios, concluye que la decisión de la Cámara fue arbitraria por no haber aplicado el mínimo legal de honorarios (20 UMAs), que según el valor de la UMA vigente, ascendía a $87.120, y por no fundamentar adecuadamente la reducción con argumentos concretos. La jurisprudencia establece que los jueces no deben apartarse del mínimo legal sin fundamentos suficientes, en especial cuando la reducción afecta derechos constitucionales de propiedad y debido proceso. La sentencia señala que la fundamentación basada en la complejidad y el resultado, sin considerar el mínimo legal, vulnera el principio de legalidad. El Tribunal revoca la sentencia de la Cámara y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento por otros jueces, ajustado a los parámetros legales y constitucionales, garantizando la aplicación del mínimo legal en honorarios.
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