GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en POZA ADRIAN WALTER; DEL VIGO GERARDO ARIEL; ESPINDOLA ROSA ESTER; GARAY MARTIN; PUENTE HORACIO MARIO; TERUEL GABRIEL; VALLESE MAURO AGUSTIN LUCIANO; BODNER ALEJANDRA NOEMI; VILLACORTA MARIA DE LOS ANGELES CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la liquidación del salario y la retención de aportes previsionales en empleo público, afirmando la constitucionalidad de la resolución y remitiendo a jurisprudencia anterior.
- Quien demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Qué se reclama: Que se declare la inconstitucionalidad de la decisión que, en relación a la liquidación salarial y retenciones previsionales, declaró el carácter remunerativo de ciertos suplementos y limitó las retenciones a las diferencias reconocidas, en lugar de hacer retenciones mensuales conforme a la Ley 24241.
- Qué se resolvió: Se rechaza la queja del GCBA, confirmando que la interpretación de la sentencia de grado respecto a la liquidación y retenciones previsionales es constitucional y ajustada a la normativa vigente.
- Fundamentos principales:
"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en las causas n° 23550/17 y 45800/12, en las cuales se sostuvo que la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos y la limitación de las retenciones a las diferencias salariales reconocidas no vulnera la Constitución Nacional ni la normativa previsional. La interpretación dada en la sentencia de grado resulta conforme a los principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada en materia de empleo público y contribuciones sociales."
Además, se remite a los votos en esas causas, en los que se argumenta que "la regulación de las retenciones previsionales debe ajustarse a la normativa vigente, en particular la Ley 24241, que establece que las retenciones deben realizarse mes a mes, pero sin alterar el carácter remunerativo de los suplementos."
No se identifican votos disidentes relevantes en la resolución.
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