INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, A DETERMINAR SOBRE 172 - ESTAFA
La sentencia confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27 en un incidente de competencia originado en un caso de defraudación con uso de tarjetas de crédito o débito. La decisión se basa en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y la normativa aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El actor demanda en una causa por hechos relacionados con la sustracción de un teléfono celular y el uso fraudulento de la cuenta “Mercado Pago” de la víctima. La denuncia fue presentada el 7 de abril de 2022, tras hechos ocurridos en febrero y abril del mismo año. Los jueces en primera instancia se declararon incompetentes, remitiendo la controversia a este Tribunal Superior. La discusión central radica en la competencia entre la justicia nacional y la justicia local:
- El fiscal argumentó que la figura delictiva aplicable era la de estafa del art. 172 CP, por lo que la competencia correspondería a la justicia nacional.
- La jueza Ruiz, en línea con lo resuelto en el precedente “Bazán”, sostuvo que la controversia debía resolverse en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que los hechos se vinculan con jurisdicción local, y la disputa se produce entre jueces de la misma jurisdicción no federal.
- La mayoría de los jueces coincidieron en que, en virtud del criterio establecido en “Bazán” y las normas del tribunal, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27. La resolución se fundamenta en la jurisprudencia que establece que cuando hay conflicto de competencia entre magistrados de la misma jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma, es este Tribunal Superior quien debe resolver.
- La opinión del Fiscal Adjunto fue en línea con la decisión mayoritaria, considerando que la figura delictiva de la estafa (art. 172 CP) es la correcta para la materia en cuestión, reforzando la competencia del juzgado nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, la competencia para continuar con la investigación deberá recaer en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27." "De conformidad con el voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 27. Así lo voto." Se concluye que la competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional n° 27 debe mantenerse, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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