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AMESTOY, OSVALDO LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en AMESTOY OSVALDO LUIS C/ MILHO S.A. Y OTROS S/DESPIDO" - EXPTE 53150/2013 (JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 33, CNAT SALA I)

La sentencia define la competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal superior resuelve elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.trabajo


- Actor: Osvaldo Luis Amestoy
- Demandado: Milho S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por denegación del mismo en el proceso laboral.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la disputa de competencia entre el Tribunal y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
- Fundamentos principales: La sentencia explica que existe un conflicto positivo de competencia entre la justicia local y la justicia nacional del trabajo, derivado de decisiones contradictorias sobre la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 402. La doctrina de la CSJN en “Levinas” y “Bazan” establece que en casos de competencia concurrente, corresponde a la CSJN resolver dicha contienda. Se argumenta que la regulación de la competencia en la ley 402 y en la ley nacional de organización judicial no puede ser aplicada de manera que contravenga la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que no forma parte del Poder Judicial de la Nación. La Cámara consideró que la pretensión del recurrente debía canalizarse por la vía de la Corte Suprema de la Nación, en virtud de los artículos del CPCyCN. La jueza María Cecilia Hockl, en disidencia, propuso conferir vista a la Fiscalía General ante la Cámara, en virtud de la modificación introducida por la ley 6452 al art. 27 de la ley 402. La sentencia del Tribunal Superior concluye que la disputa de competencia debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que estamos ante una contienda positiva entre dos órganos judiciales con jurisdicciones superpuestas.

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