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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ, GLADIS NOEMI Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

La sentencia analiza un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolviendo remitir la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la disputa y la doctrina aplicable, resaltando que la competencia debe ser definida por un órgano superior en la jurisdicción nacional.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil

El actor, Osvaldo Luis Amestoy, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra un auto denegatorio en un proceso laboral. La sentencia del 16 de febrero de 2022 dejó sin efecto dicho auto y ordenó que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concediera el traslado del recurso para su análisis de admisibilidad. La Sala I, en cambio, desestimó esa decisión, argumentando que el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires no es aplicable a procesos tramitados ante la Justicia Nacional del Trabajo, dado que dicha ley y sus modificatorias no tienen rango de ley nacional y que la competencia para modificar la organización judicial recae exclusivamente en el Congreso Nacional. La jueza María Cecilia Hockl, en disidencia, propuso conferir vista a la Fiscalía General ante la Cámara, considerando la modificación introducida por la ley 6452 al art. 27 de la ley 402. Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg señalaron que la controversia sobre competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye un conflicto de competencia que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la doctrina sentada en el precedente “Levinas” y en consonancia con la normativa aplicable, dado que se trata de una contienda positiva entre órganos judiciales de diferente jerarquía y jurisdicción. La resolución implica elevar las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima la controversia, en resguardo de los principios de seguridad jurídica y economía procesal, remitiendo la cuestión para su definición por ese máximo tribunal. Fundamentos: El análisis se basa en la existencia de un conflicto de competencia entre órganos judiciales de distinta jurisdicción y ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del cual ambas partes consideran que la otra carece de competencia. Se remite a la doctrina establecida en el precedente “Levinas”, que reconoce que en casos de concurrencia de decisiones de tribunales de diferentes niveles, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver la contienda de competencia. La resolución se apoya también en la normativa de la ley 48 y en la jurisprudencia que establece que la superioridad de un órgano respecto de otro en el mismo proceso debe ser definida por el tribunal superior en la jerarquía judicial, en este caso, la Corte Suprema. La jueza Hockl, en disidencia,

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