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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ CUENCA, WALTER DARIO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en una causa por diferencias salariales y carácter remunerativo de suplementos en empleo público. El Tribunal confirmó la decisión de la Cámara y rechazó la queja por considerarla insuficiente y genérica.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Establecimientos educativos Cuestiones de hecho y prueba Acceso a la informacion publica Estatuto del docente Concurso de cargos Cargos docentes Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- A quién se demanda: la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que denegó su recurso de inconstitucionalidad.
- Qué se reclama: la declaración de inconstitucionalidad de la decisión judicial que confirmó la carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales acordados en actas paritarias y ordenó el pago de diferencias salariales y sus intereses.
- Qué se resolvió: Se rechazó la queja del GCBA por no contener una crítica suficiente y fundamentada del rechazo del recurso de inconstitucionalidad, y por no demostrar que la resolución recurrida fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales. La jurisprudencia del tribunal establece que la queja por inconstitucionalidad requiere una crítica desarrollada y fundada, lo cual no se verificó en este caso. Fundamentos: La Cámara de Apelaciones valoró que los agravios del GCBA se limitaron a manifestar disconformidad con lo resuelto, sin articular una crítica concreta que ponga en duda la constitucionalidad de la sentencia. Se indicó que: “la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que, si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad”. Además, los planteos del GCBA no demostraron que la sentencia fuera arbitraria, pues la discrepancia con la interpretación judicial no implica que la misma sea infundada o arbitraria. La doctrina del Tribunal es que la arbitrariedad se aplica en casos de deficiencias lógicas o falta de fundamentos normativos, no simplemente por desacuerdo. La sentencia también recuerda que los agravios deben ser específicos y fundados, y que la mera disconformidad no habilita la revisión de fondo en vía de queja, reafirmando que los argumentos del GCBA son genéricos y no cumplen con los requisitos.

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