INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS POLTI, SILVINA ANDREA SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN (DESPOJO) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 para remitir la causa a la Fiscalía nº 2 de Viedma, en el marco de un conflicto de competencia por hechos de estafa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Río Negro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor denuncia haber sido víctima de una estafa por parte de supuestos empleados de una concesionaria Chevrolet, tras realizar pagos por reserva, gastos y un vehículo. La causa se inició en Río Negro, pero las investigaciones se concentraron en Buenos Aires, donde se realizaron las transferencias y maniobras patrimoniales. Los jueces analizaron la competencia territorial, considerando que las maniobras delictivas se llevaron a cabo en CABA, con fondos transferidos allí, y que la calificación legal del hecho es la de estafa (art. 172 CP). La Fiscalía de Río Negro remite el expediente a la justicia porteña, y distintos jueces de la jurisdicción local y nacional debaten sobre la competencia. La mayoría del Tribunal declara que la causa corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de que las conductas delictivas, en su fase consumatoria y en los elementos patrimoniales, tienen su centro en esta jurisdicción. La decisión se fundamenta en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en que los elementos probatorios señalan que la acción delictiva se realizó en CABA, aunque los autores también actuaron en Río Negro. FUNDAMENTOS: Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg argumentaron que, conforme a la doctrina de la CSJN en “Bazán”, la competencia en conflictos de jurisdicción entre jueces no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde al Tribunal Superior de Justicia de CABA. La jueza Ruiz precisó que, siguiendo ese criterio, la competencia del órgano local es la adecuada, y que la causa debe devolverse a la Fiscalía de Río Negro, dado que el hecho se inició allí y las maniobras principales ocurrieron en esa provincia. Por su parte, el juez Lozano consideró que, dada la evidencia de que las conductas delictivas y las transferencias patrimoniales se desarrollaron en CABA, corresponde que la justicia porteña asuma la competencia, sin perjuicio de que la Fiscalía de Río Negro también tenga interés en seguir la causa. La mayoría de los jueces concluyó que debía declararse la competencia del Juzgado nº 11, remitiendo el expediente a Río Negro, preservando así la competencia territorial y legal, en línea con el criterio jurisprudencial citado. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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