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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SAAVEDRA, ANDREA DE LOS ÁNGELES SOBRE 172 - ESTAFA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55 en un incidente de competencia por hechos relacionados con delitos de robo, lesiones y resistencia. La decisión se fundamentó en la vinculación probatoria y la unidad de la investigación, siguiendo el precedente “Bazán”.

Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

La causa en la que se investigan hechos delictivos ocurridos en diferentes fechas y lugares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Presuntos responsables, específicamente Cristian Andrés Abarca Muñoz y Moisés Alfonso Fuentes Saavedra, entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado es competente para entender en el conjunto de hechos delictivos relacionados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55, en atención a la vinculación estrecha entre los hechos, la comunidad probatoria y la necesidad de una administración de justicia unificada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz remite las actuaciones en línea con el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), que señala que cuando la disputa se produce entre magistrados de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto. La jueza afirma que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.” La opinión del Fiscal General Adjunto coincide en que la totalidad de los hechos investigados deben tramitar ante un mismo fuero, por su conexión y comunidad probatoria, para garantizar una mejor administración de justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar decisiones contradictorias y aprovechar el avanzado estado de la investigación, que evidencia la unidad probatoria y la estrecha vinculación entre los hechos. La resolución también señala que, si bien los hechos de lesiones leves imprudentes y resistencia a la autoridad fueron transferidos a la justicia local, la competencia parcial declinada por la justicia criminal y correccional resulta inapropiada, dado que todos los hechos están conexos y deben tramitarse en conjunto en un mismo órgano judicial.

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