INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PESCIO, ROMINA JESICA SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó la queja por incumplimiento formal del requisito de autosuficiencia del recurso presentado por la defensora de Santiago Cuneo, y ordenó el pago de depósito para continuar con la instancia.
- Quién demanda: La abogada Débora Hambo en representación de Santiago Cuneo.
- A quién se demanda: La resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
- Qué se reclama: La aceptación de su recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de inadmisibilidad, y que se revoque dicha decisión.
- Qué se resolvió: Se rechaza la queja por incumplimiento de requisitos formales y se intimó a la recurrente a integrar un depósito de $116.740 en cinco días, por lo que la presentación fue considerada inadmisible.
Fundamentos:
"La queja interpuesta por la abogada Débora Hambo, defensora de Santiago Cuneo, no reúne los requisitos mínimos formales para ser tratada (art. 32, ley n° 402). La presentante, luego de haber sido debidamente intimada por el Sr. Secretario Judicial, no acompañó ninguna de las piezas procesales necesarias para permitir a este Tribunal analizar adecuadamente el caso. Cabe agregar que tampoco había presentado copia alguna al momento de interponer su queja."
"Este grave defecto formal provoca la imposibilidad de examinar, entre otras cuestiones, los motivos de agravio desarrollados en su recurso de inconstitucionalidad, si el mencionado recurso y su queja fueron presentados en el término legal para hacerlo, los fundamentos expuestos por los jueces de Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad, así como también si los agravios fueron mantenidos en todas las instancias intervinientes."
"En las condiciones descriptas, la presentación directa que aquí se examina no puede prosperar, toda vez que no satisface los recaudos indispensables propios de una queja como la articulada."
- Disidencia: El juez Luis Francisco Lozano sostuvo que no se acompañaron los elementos mínimos para fundamentar la queja y que, por ende, corresponde el rechazo, sin exigir el depósito en este caso.
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