CUNEO, SANTIAGO GABRIEL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CUNEO, SANTIAGO SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN /PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - LN 23.592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovida por Martí José Isasis Ramos, confirmando la inadmisibilidad del recurso y manteniendo la resolución que calificó la conducta bajo la ley vigente al momento de los hechos.
¿Quién es el actor?
Martí José Isasis Ramos
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reclamo por la denegación del recurso de inconstitucionalidad por la resolución que confirmó parcialmente la condena y modificó la calificación legal de la conducta en un expediente de transporte de pasajeros con plataforma “Uber”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y rechazó la queja, considerando que no se demostraron vulneraciones constitucionales, y remitiendo a precedentes similares. Además, rechazó la recusación contra la jueza De Langhe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la invocación de una posible arbitrariedad o vulneración constitucional no resulta probada, y que la decisión de aplicar la norma vigente al momento del hecho, en este caso la ley nº 451, no viola principios constitucionales. Citó jurisprudencia que establece que las opiniones expresadas en sentencias no constituyen prejuzgamiento y que la argumentación del recurrente no logra demostrar que la decisión sea arbitraria ni que incurriera en violación de garantías constitucionales. Asimismo, la jurisprudencia en casos similares ha reafirmado la constitucionalidad de la aplicación de normas de jerarquía inferior, y la inadmisibilidad del recurso por falta de demostración de caso constitucional. La recusación contra la jueza De Langhe fue rechazada porque la simple participación en decisiones previas en otras causas no constituye prejuzgamiento o causa objetiva para apartarla. La jurisprudencia citada reafirma que las opiniones expresadas en sentencias no implican prejuicio ni imparcialidad cuestionable.
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