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GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA) y su acumulado expte. n° 23360/2006-14 Acuña, Maria Soledad s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia vontra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 en el expediente sobre ejecución de multa por control y conflicto de competencia, manteniendo la decisión de que dicho juzgado continúe con la causa, en línea con la normativa y precedentes del tribunal.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Parte que promovió la controversia sobre competencia en el expediente de ejecución de multa.

¿A quién se demanda?

No especificado, pero en el contexto, el procedimiento en trámite en los distintos fueros.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia respecto a la causa de ejecución de multa determinada por controlador.
- Decisión del tribunal: La causa debe continuar en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, conforme a lo establecido en el precedente “Liniers, Mariana Beatriz”, considerando que la causa fue radicada allí antes de la entrada en vigencia de la ley n° 6192, que regula la conclusión de estos procesos en el mismo fuero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha establecido en el caso 'Liniers, Mariana Beatriz', que corresponde que la causa continúe en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, donde fue radicada por este Tribunal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 6192, la cual dispone que las ejecuciones de certificados de deuda que tengan por objeto una falta prevista en el artículo 23 del Anexo A de la Ley 1217 y que se encuentren en trámite en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, concluirán en ese mismo fuero." "En virtud de ello, corresponde que la causa continúe en el juzgado de origen, y en este caso, en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, en línea con la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales." No se registran votos en disidencia.

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