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GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA) y su acumulado expte. n° 23360/2006-14 "Acuña, Maria Soledad s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia vontra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)"

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 en el expediente sobre ejecución de multa por control y conflicto de competencia, manteniendo la decisión de que dicho juzgado continúe con la causa, en línea con la normativa y precedentes del tribunal.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Actor: Parte que promovió la controversia sobre competencia en el expediente de ejecución de multa.
- Demandado: No especificado, pero en el contexto, el procedimiento en trámite en los distintos fueros.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia respecto a la causa de ejecución de multa determinada por controlador.
- Decisión del tribunal: La causa debe continuar en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, conforme a lo establecido en el precedente “Liniers, Mariana Beatriz”, considerando que la causa fue radicada allí antes de la entrada en vigencia de la ley n° 6192, que regula la conclusión de estos procesos en el mismo fuero.
- Fundamentos principales: "Este Tribunal ha establecido en el caso 'Liniers, Mariana Beatriz', que corresponde que la causa continúe en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, donde fue radicada por este Tribunal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 6192, la cual dispone que las ejecuciones de certificados de deuda que tengan por objeto una falta prevista en el artículo 23 del Anexo A de la Ley 1217 y que se encuentren en trámite en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, concluirán en ese mismo fuero." "En virtud de ello, corresponde que la causa continúe en el juzgado de origen, y en este caso, en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, en línea con la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales." No se registran votos en disidencia.

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