GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALCALA HUGO OMAR CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por Diego Raúl Catalano contra la decisión que rechazó su recurso de queja, fundamentando la inadmisibilidad por extemporaneidad y falta de relación directa e inmediata con la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Diego Raúl Catalano
¿A quién se demanda?
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad y queja contra resolución del Tribunal que rechazó su recurso.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por extemporáneo y por carecer de relación directa e inmediata con preceptos constitucionales, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, debe ser denegado. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó el recurso de queja intentado por el recurrente por cuanto venía a defender un recurso de inconstitucionalidad extemporáneo. Tal circunstancia constituye un óbice insalvable para la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan."
"La invocación de preceptos constitucionales carece de relación directa e inmediata con lo decidido, conforme exige el artículo 15 de la ley 48. La jurisprudencia inveterada ha establecido que la relación directa solo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido."
"En lo que respecta a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, no corresponde al tribunal emisor pronunciarse al respecto; además, el recurso no cumple con los recaudos del reglamento de la CSJN."
"El recurrente no ha satisfecho los recaudos exigidos por la normativa procesal, en particular, la refutación de todos los fundamentos de la decisión apelada y la demostración de relación directa entre normas federales y lo resuelto."
- Además, el juez Lozano agrega:
"La parte recurrente no obtuvo el pronunciamiento de este Tribunal, esto es, del superior tribunal de la causa del que debe provenir la decisión que se pretenda llevar a conocimiento de la CSJN, por razones que le son imputables: no haber interpuesto el recurso de inconstitucionalidad en el plazo que impone la ley 2145. Sobre esa base, haber perdido la vía recursiva, corresponde denegar el
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